Preguntas Frecuentes
El Reglamento de Régimen Académico Estudiantil en el Art. 27, indica: Retiro de Matrícula: Es la gestión que permite al estudiantado separarse total o parcialmente de las asignaturas matriculadas. Para hacer el retiro, la población estudiantil dispondrá de los primeros seis días de la primera semana de clases en el I y II ciclos lectivos; en el III ciclo lectivo podrá hacerlo en los primeros dos días de clases, según indique el Calendario Estudiantil Universitario. El retiro de matrícula no exime de las obligaciones financieras correspondientes.
Además, en las instrucciones para el trámite de retiro en el punto 6 se indica que: el retiro de cursos solo tiene efectos académicos y no exime al estudiante del costo de matrícula de los mismos.
El estudiante debe hacer la consulta en la pestaña de Calendario según corresponda:
- Estudiantes de Diplomado, Bachillerato, Licenciatura o Posgrados Académicos, se deben guiar con el cuadro que dice la siguiente redacción: Cuota 1 o 2 de Grado y Posgrados Regulares.
- Estudiantes Posgrados o Maestrías Profesionales Semestrales, se deben guiar con el cuadro que dice la siguiente redacción: Cuota 1 o 2 Posgrado Financiamiento Complementario Semestral.
- Estudiantes Posgrados o Maestrías Profesionales no Semestrales, se deben guiar con el cuadro que dice la siguiente redacción: Cuota 1 o 2 Posgrado Financiamiento Complementario No Semestral.
Sí se puede, siempre y cuando ambas cuotas venzan en las mismas fechas, pero hasta que se haya emitido la segunda cuota.
No debe suministrar ningún número de cuenta debido a que la Universidad de Costa Rica tiene convenios de Conectividad Bancaria y el estudiante únicamente debe suministrar el número de carné y ahí se despliega el monto a pagar.
La actualización de la deuda en el sistema de cobro de la Oficina de Administración Financiera es inmediata debido a que la Universidad de Costa Rica está en línea con los Bancos, con la Oficina de Registro se actualiza cada 15 minutos y en la página web de nuestra Oficina dura aproximadamente 3 horas para actualizarse.
Al ingresar a la dirección www.oaf.ucr.ac.cr/uve/ el sistema le mostrará el siguiente recuadro:
Una vez que dé click en este recuadro, debe indicar su usuario y el rol que desempeña (Digitador, Responsable, Director, Gestor/Asesor, Vicerrector, SEP, Rector u OAF); una vez finalizado este proceso, el sistema le enviará un correo electrónico con una nueva contraseña.
Según el “Reglamento para la Administración del Fondo de Desarrollo Institucional”, las partidas autorizadas son todas las correspondientes a Materiales y Suministros y Bienes Duraderos, así como un 20% de lo distribuido en las partidas de viáticos dentro y fuera del país, transportes dentro y fuera del país y Actividades de Capacitación.
La Rectoría define las partidas que conformen el Programa y en la norma Específica E-1.1 de las "Normas Generales y Específicas para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de la Universidad de Costa Rica", se establecen que “No se podrán autorizar modificaciones que procuren disminuir el monto global asignado a este Programa; pero si se podrán ejecutar variaciones presupuestarias entre sus cuentas de gasto.
Las partidas que conforman el Programa son las siguientes:
- 1-04-05-00 “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos”
- 2-04-02-00 "Repuestos y accesorios"
- 5-01-03-00 “Equipo de comunicación”
- 5-01-05-01 “Mobiliario y equipo de computación”
- 5-01-05-02 “Adquisición de programas de cómputo”
- 5-01-05-06 “Equipo sanitario, de laboratorio e investigación"
- 5-01-07-01 “Equipo educacional y cultural"
- 5-01-07-02 "Adquisición de libros”
- 5-01-07-03 “Recursos de información bibliográfica y electrónicos"
Como requisito para el trámite de las modificaciones presupuestarias se debe cumplir con los vistos buenos correspondientes según los diferentes niveles de aprobación, establecidos en las "Normas Generales y Específicas para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de la Universidad de Costa Rica", aprobadas mediante acuerdo del Consejo Universitario en sesión N°5318, artículo 13 del martes 9 de diciembre de 2008.
El monto máximo que establece el Ministerio de Hacienda para la retención del impuesto sobre la renta, que es un monto máximo de 379.000 colones
Debe enviar un oficio a la Vicerrectoría de Administración haciendo la solicitud, posteriormente ellos indican a la Oficina de Administración Financiera la apertura del fondo aprobado.
Para conocer las coberturas y condiciones de la póliza estudiantil, se debe descargar el contrato accediendo en la siguiente dirección: www.vidaestudiantil.ucr.ac.cr/ucr-ins/
La Unidad de Bienes Institucionales es la encargada del control de los bienes propiedad de la U.C.R. por lo tanto, la consulta debe ser realizada a la Unidad de Presupuesto, para que los funcionarios de esta oficina les den la respuesta adecuada a esta consulta.
Oficio de solicitud de apertura de cuenta, dirigido a: Licda. Patricia Chavarría Bravo, Jefe Unidad de Cajas, este oficio debe de contener los nombres de las personas que van a firmar en la cuenta y las que tendrán tarjeta de compra. El nombre debe ser completo y con el número de cédula, copia de cédula por ambos lados legible, copia de recibo de agua, luz o teléfono que contenga la dirección del firmante, copia de orden patronal y llenar los formularios brindados en la Unidad de Cajas.
Oficio dirigido a la Licda. Patricia Chavarría Bravo, Jefe Unidad de Cajas, solicitando participar en el proceso de pago mediante Internet Banking del BNCR. Anotar la cuenta o (as) que tiene la Unidad, usuarios autorizados con el nombre completo, número de cédula, correo electrónico y el rol (administrador u operario) y copia de cédulas por ambos lados legible.
La conciliación bancaria debe traer anexo e resumen de la conciliación (en el nuevo formato): estado de cuenta corriente del Banco y registro de movimientos diarios, en caso de se requiera debe anexarse: 1. anexo de cheques pendientes, 2. ajustes varios, 3. efectivo en caja, 4. documentos en trámite, 5. vales provisionales sin liquidar y 6. reintegros en trámite/OAF. En la carátula de la conciliación se debe indicar el nombre de la persona encargada y responsable, debidamente firmado y sellado. IMPORTANTE: Ambos saldo deben de ser iguales tanto el estado bancario como los movimientos diarios.
La Unidad de Control Interno, solicita a la Unidad de Pagos de la OAF con base a la normativa, que no se le dé trámite a los reintegros correspondientes de la Unidad solicitante por falta de presentación de la conciliación.
Puede contactar a Jorge Granados a la ext: 1128 o Kathya Brenes a la ext: 5758
Las cancelaciones de facturas de crédito las pueden realizar en las siguientes cuentas:
Banco | Moneda | Nombre cuenta | No. cuenta | Cuenta corriente | Cuenta cliente |
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Banco Nacional de Costa Rica | Colones | Maestra | 980-6 | 100-01-080-000980-6 | 15108010010009801 |
Banco de Costa Rica | Colones | Operaciones | 38439-9 | 001-0038439-9 | 15201001003843991 |
Banco Nacional de Costa Rica | Dólares | Dólares | 61357-0 | 100-02-000-061357-0 | 15100010020613577 |
Si realiza transferencia debe indicar además la Cédula Jurídica de la Universidad 4-0000-42149.
Debe enviarse un oficio a la Unidad de Control de Ingresos solicitando las facturas, indicando cuántas requiere, el concepto de la facturación, quien es la persona autorizada a retirarlas y debe ser firmada por el Director de la Unidad, Centro o Instituto.